Artículo 63 Reglamento In...to Europeo

Artículo 63 Reglamento Interno del Parlamento Europeo

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Artículo 63. Transmisión de la posición del Consejo

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1. La transmisión de la posición del Consejo, conforme al artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tendrá lugar cuando el presidente del Parlamento la anuncie en el Pleno. El presidente realizará el anuncio una vez recibidos los documentos que contengan la posición propiamente dicha, todas las declaraciones incluidas en el acta del Consejo cuando aprobó su posición, los motivos del Consejo para aprobarla y la posición de la Comisión, debidamente traducidos a las lenguas oficiales de la Unión Europea. El anuncio del presidente se hará durante el período parcial de sesiones siguiente a la recepción de dichos documentos.

Antes de proceder al anuncio, el presidente del Parlamento comprobará, tras consultar al presidente de la comisión competente, o al ponente, o a ambos, que el texto recibido reviste efectivamente las características de una posición del Consejo en primera lectura y que no se da ninguno de los supuestos previstos en el artículo 61. En caso contrario, el presidente del Parlamento, de acuerdo con la comisión competente y, a ser posible, de acuerdo con el Consejo, buscará la solución adecuada.

2. El día de su anuncio en el Pleno, la posición del Consejo se entenderá remitida de oficio a la comisión competente para el fondo en primera lectura.

3. Se publicará en el acta de las sesiones la lista de dichas comunicaciones con indicación de la comisión competente.