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Articulo 63 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 63. Instrumentos técnicos de gestión forestal (ITGF)

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1. Son ITGF, los proyectos de ordenación de montes (POM) y los planes técnicos de gestión forestal (PTGF). Asimismo, tienen la consideración de ITGF de carácter parcial o sectorial, si bien se regularán por su legislación específica:

a) El plan técnico de ordenación cinegética, a efectos de gestión cinegética.

b) El plan técnico de ordenación piscícola, a efectos de gestión piscícola.

c) El plan técnico de gestión forestal simplificado de plantaciones forestales temporales, a efectos de plantaciones forestales temporales en terrenos agrícolas.

2. El proyecto de ordenación de montes se aplicará a los montes demaniales.

3. El plan técnico de gestión forestal se aplicará a los montes privados y al resto de montes públicos no demaniales.

4. Los ITGF tendrán carácter subordinado respecto de los PORF.

5. Los ITGF integrarán y serán coherentes con los objetivos de los instrumentos de planificación y gestión de los espacios naturales protegidos, los espacios protegidos de la Red Natura 2000 y los espacios de la Infraestructura Verde, e incorporarán las limitaciones de aprovechamiento y uso previstos en estos espacios.

6. La planificación contemplada en un ITGF aprobado y en vigor prevalecerá respecto a las actuaciones de gestión, conservación y aprovechamiento del terreno forestal.