Articulo 63 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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Articulo 63 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 63.- Externalización de funciones.

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1.- Las entidades podrán encomendar su gestión, en su totalidad o en parte, a otras entidades que actúen en su nombre.

2.- Las entidades seguirán siendo responsables del cumplimiento de las obligaciones que para ellas se derivan de la normativa que les resulta de aplicación cuando externalicen funciones clave o cualquier otra actividad.

3.- La externalización de funciones clave o de cualquier otra actividad no podrá realizarse de tal forma que pueda.

a) Perjudicar la calidad del sistema de gobernanza de la entidad.

b) Aumentar excesivamente el riesgo operativo.

c) Menoscabar la capacidad del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social para comprobar que la entidad cumple con sus obligaciones.

d) Socavar el servicio continuo y satisfactorio a los socios y beneficiarios.

4.- La entidad deberá garantizar el correcto funcionamiento de las actividades externalizadas a través del proceso de selección del prestador de servicios y el seguimiento permanente de las actividades.

5.- Las entidades que externalicen funciones clave o cualquier otra actividad deberán suscribir un contrato con el prestador de cada servicio en el que se definirán con claridad los derechos y obligaciones de la entidad y el prestador de servicios. Los contratos deberán redactarse por escrito, previo acuerdo expreso de la junta de gobierno y deberán cumplir en todo caso lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

6.- Las entidades deben notificar oportunamente y con antelación al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social cualquier externalización de funciones clave o de cualquier otra actividad, así como cualquier cambio ulterior importante en relación con esas funciones clave o actividades.

7.- El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social podrá requerir en cualquier momento información sobre las funciones clave y cualquier otra actividad que externalicen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2015 en vigor desde 01-01-2016