Articulo 63 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
Artículo 63. Tribunales calificadores.
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1. Los tribunales calificadores son órganos colegiados cuya misión es la ejecución y evaluación de los procesos selectivos con sujeción a lo dispuesto en la respectiva convocatoria, en el presente reglamento y en las demás normas de general aplicación. Para ello, actuarán con total independencia e imparcialidad, garantizando la objetividad del procedimiento.
2. Los tribunales calificadores se compondrán de la siguiente forma:
a) Presidencia: un funcionario/a designado por el órgano competente.
b) Secretario/a: el de la Corporación o funcionario/a que se designe para la sustitución, que actuará con voz y sin voto.
c) Vocales: cuatro funcionarios/as designados por el órgano competente entre los que se encontrará la persona que ostente la jefatura de la Policía Local o funcionario/a que se designe en su sustitución. Se podrá designar a uno de ellos a propuesta de la Consejería con competencias en materia de coordinación de policías locales y a otro a propuesta de la Junta de Personal o al Delegado/a de Personal.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación necesaria para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera pertenecientes a cuerpos, escalas y categorías de nivel igual o superior al de las plazas convocadas.
3. La designación de los vocales deberá efectuarse en el plazo de 20 días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud. Si transcurriera dicho plazo sin que el órgano correspondiente hubiese efectuado la correspondiente designación, la Corporación podrá proceder a designar entre su propio personal, siempre que posean igualmente la titulación necesaria, a los vocales que suplirán a los representantes no designados, dando cuenta de su decisión a quien hubiera correspondido primeramente realizar su nombramiento.
4. El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.
5. El presidente del Tribunal podrá designar asesores para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.
6. Para la válida actuación de los tribunales calificadores es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del presidente y secretario o la de quienes legalmente les sustituyan.
- Artículo modificado (63 (apdo. 2)) por Decreto 9/2022, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre. [2022/1453]
(CM de 22-02-2022) en vigor desde 22-04-2022
