Articulo 63 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 63.
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Procederá la reversión de los bienes o derechos expropiados en los siguientes casos
a) Cuando no se ejecute la obra o no se establezca el servicio que motivó la expropiación.
b) Cuando realizada la obra o establecido el servicio quede alguna parte sobrante de los bienes expropiados.
c) Cuando desaparezca la afectación de los bienes o derechos a las obras o servicios que motivaron la expropiación.
