Articulo 63 Reglamento de...stro Civil

Articulo 63 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 63.

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Los particulares, así como el Ministerio Fiscal o cualquier funcionario, pueden denunciar cualquier infracción, morosidad o negligencia en orden al Registro al Inspector ordinario o a la Dirección General.
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