Articulo 63 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-
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»Artículo 63. Infracciones relativas a máquinas de tipo «A».
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Sin perjuicio de la inclusión a todos los efectos de las máquinas de tipo «A» en este Reglamento, las infracciones que con ellas se puedan cometer, salvo las referentes a su transformación fraudulenta en máquinas de otro tipo, a su autorización como motivo o instrumento para la realización de apuestas o juegos de azar y al número máximo de máquinas por local, serán sancionadas de acuerdo con criterios que tengan en cuenta la menor transcendencia social de aquéllas.
