Articulo 63 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
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»Artículo 63. Norma general
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Los miembros de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, con ocasión de plazas vacantes en otros Cuerpos de policía local, podrán ejercer el derecho a la movilidad reconocido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en la forma y condiciones establecidas en este capítulo.
