Articulo 63 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 63. Ámbito de aplicación.
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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, los miembros de los Cuerpos de Policía Local tendrán derecho a ocupar plazas vacantes en otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid según se establezca en cada respectivo Reglamento municipal, pudiéndose reservar entre las plazas vacantes producidas cada año un máximo del veinte por ciento para miembros de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
