Articulo 63 Reglamento del Mutualismo Judicial
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Artículo 63. Personas protegidas de la asistencia sanitaria por enfermedad y accidente comunes.

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1. Son personas protegidas de la asistencia sanitaria por enfermedad y accidente comunes todos los mutualistas incluidos en el ámbito de aplicación de este Régimen especial, los jubilados mutualistas, así como los beneficiarios de ambos en los términos que se establecen en el artículo 14.

2. Asimismo, pueden ser personas protegidas de la asistencia sanitaria las personas a que se refiere el artículo 15 y que cumplan los requisitos que se indican en el mencionado artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011