Articulo 63 Reglamento de...es locales

Articulo 63 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 63. Aprobación inicial, información pública y audiencia

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1. Corresponde al pleno de la corporación aprobar inicialmente el anteproyecto de ordenanza.

2. El acuerdo de aprobación, junto con el proyecto de la norma, se someterán a información pública mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en uno de los medios de comunicación escrita diaria y en el tablón de anuncios de la corporación, por el plazo mínimo de treinta días, para la formulación de reclamaciones y alegaciones.

3. En todo caso se concederá audiencia a los vecinos o las asociaciones que hayan ejercido la iniciativa.