Articulo 63 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
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»Artículo 63.
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En cualquier momento del procedimiento en que el Instructor aprecie que la presunta falta reviste caracteres de delito, lo pondrá en conocimiento del órgano que hubiese ordenado la incoación del expediente para su oportuna comunicación al Ministerio Fiscal. Ello no será obstáculo para la tramitación del expediente disciplinario hasta su decisión e imposición de la sanción, si procediere.
