Articulo 63 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 63. Planes Especiales de Reforma Interior: función.
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1. Los Planes Especiales de Reforma Interior complementan, por encomienda del Plan General Municipal y para los ámbitos delimitados por éste, la ordenación detallada en áreas de suelo urbano con cualquiera de las dos finalidades siguientes:
La realización, en áreas integradas, de operaciones de renovación urbana dirigidas a moderar densidades, reequipar espacios urbanos, modernizar su destino urbanístico o mejorar su calidad urbana o su cohesión territorial o social.
La definición de áreas de rehabilitación preferente, preservando en todo caso el patrimonio histórico de interés.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el planeamiento general podrá considerar:
Áreas integradas de suelo urbano objeto de operaciones de renovación urbana, las situadas en los núcleos urbanos y comprensivas de terrenos urbanizados cuya urbanización entienda preciso completar o renovar o, incluso, sustituir completamente por una nueva.
Áreas de rehabilitación preferente, aquéllas comprensivas de terrenos de suelo urbano en las que considere necesaria la recuperación o la revitalización socio-económica del patrimonio arquitectónico y urbano existente.
