Articulo 63 Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones -Parcialmente derogado-
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»Artículo 63. Tributación de las cantidades imputadas a los partícipes en los planes de pensiones.
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1.(Derogado)
2. Las cantidades imputadas a los partícipes en planes de pensiones que constituyan para estos incrementos patrimoniales a título gratuito tributarán en todo caso conforme a las normas reguladoras del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
3. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas.
(BOE de 09-02-1999) en vigor desde 10-02-1999
