Articulo 63 Reglamento de... derogado-

Articulo 63 Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones -Parcialmente derogado-

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Artículo 63. Tributación de las cantidades imputadas a los partícipes en los planes de pensiones.

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1.(Derogado)

2. Las cantidades imputadas a los partícipes en planes de pensiones que constituyan para estos incrementos patrimoniales a título gratuito tributarán en todo caso conforme a las normas reguladoras del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

3. (Derogado)