Articulo 63 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 63. Decisión sobre las diligencias de prueba
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1. El Tribunal decidirá, en reunión general, si procede practicar diligencias de prueba.
2. Si el asunto hubiera sido atribuido ya a una Sala, será esta última quien adopte la decisión.
