Articulo 63 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 63. Modificación de la calificación provisional.

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Otorgada la cédula de calificación provisional, únicamente podrá ser modificada en los siguientes supuestos:

  1. Los que puedan determinar los Planes de Vivienda y Suelo, o medidas singulares de financiación cualificada.

  2. Los derivados de reformados de proyecto debidamente autorizados por el Servicio Territorial competente en materia de vivienda.

  3. Los cambios de titularidad autorizados por el Servicio Territorial competente en materia de vivienda.

  4. Las prórrogas del plazo de ejecución de obras autorizadas por el Servicio Territorial competente en materia de vivienda.

  5. La variación en la relación de socios de cooperativas o participantes en comunidades, que se produzcan conforme a su legislación específica.

A tal efecto, el Servicio Territorial competente en materia de vivienda, previo el informe técnico o administrativo correspondiente, emitirá resolución motivada, aprobando o denegando, según corresponda, la modificación de la calificación provisional. En los supuestos d y e, la resolución consistirá en la concesión o no de la prórroga solicitada, o de la variación de los socios de cooperativas y participantes en comunidades.

Cuando la modificación comporte un incremento en el número de viviendas, superficies o cualquier otro elemento con repercusión en la cuantía de la financiación cualificada, con carácter simultáneo deberá haberse obtenido la inscripción en el Registro Valenciano de Viviendas con Protección Pública que complemente la inicial del expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007