Articulo 63 Reglamento de Recaudación del THB
Artículo 63. Requisitos de los mandamientos para la anotación preventiva de embargo.
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1. La anotación preventiva de embargo de bienes inmuebles y de derechos reales sobre los mismos podrá efectuarse por medios electrónicos cuando así lo acuerden las personas titulares de los registros y el órgano de recaudación competente.
Cuando lo exijan las actuaciones del procedimiento de apremio se solicitará la prórroga de las anotaciones preventivas de embargo, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
2. Los mandamientos para la anotación preventiva de embargo de inmuebles expedidos por el órgano de recaudación competente contendrán los requisitos siguientes:
a) Copia de la providencia de apremio y de la diligencia de embargo del inmueble o inmuebles de que se trate, indicando a quienes y en calidad de qué se notificó el embargo.
b) Descripción del derecho que tenga la persona deudora sobre los bienes embargados.
c) Nombre y apellidos, en su caso, de la persona poseedora de las fincas sobre las que verse el mandamiento.
d) Importe total del débito, concepto o conceptos a que corresponda e importe de la responsabilidad a que se afecta el inmueble por principal, recargos, intereses y costas.
e) Mención de que la anotación habrá de hacerse a favor de la Administración foral o ente público acreedor.
f) Expresión de que la Administración no puede facilitar, en el momento de la expedición del mandamiento, más datos respecto de los bienes y/o derechos embargados que los contenidos en este.
