Articulo 63 Reglamento de Recaudación del THG
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»Artículo 63. Revisión de fallidos y rehabilitación de créditos incobrables.
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1. El órgano de recaudación vigilará la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos.
2. En caso de sobrevenir esta circunstancia, y de no mediar prescripción, procederá la rehabilitación de los créditos declarados incobrables, reanudándose el procedimiento de recaudación partiendo de la misma situación en que se encontraban en el momento de la declaración de crédito incobrable o de la baja por referencia.
