Artículo 63 Reglamento de...de Valores

Artículo 63 Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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Artículo 63. Presupuestos.

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1. De acuerdo con lo previsto por el artículo 20 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda, y lo remitirá a éste para su elevación al acuerdo del Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales, que se integrará en los Presupuestos Generales del Estado. Las variaciones en el presupuesto de la CNMV serán autorizadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda cuando su importe no exceda del 5?% del mismo y por el Gobierno en los demás casos.

2. La aprobación del anteproyecto de presupuesto corresponderá al Consejo de la CNMV.