Articulo 63 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
Artículo 63. Procedimiento de actuación.
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1. La persona física o jurídica titular de la actividad causante de la afección al suelo comunicará de forma inmediata el suceso acontecido a la autoridad competente en materia de Protección Civil, según lo establecido en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía y en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, que activará el protocolo correspondiente.
2. La persona física o jurídica titular de la actividad causante de la afección, vendrá obligada, de forma inmediata, a la contratación de una persona física o jurídica gestora de residuos peligrosos autorizada para realizar trabajos de descontaminación de suelos en Andalucía, que realizará las actuaciones de recuperación de suelos pertinentes para evitar a extensión de la contaminación. La persona física o jurídica titular de la actividad causante de la afección deberá notificar los datos de la entidad gestora a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente. La entidad gestora que realice los trabajos de descontaminación será la responsable ante la Administración de las operaciones a realizar, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental del titular de la actividad causante de la afección al suelo.
En el supuesto de que el titular de la actividad esté debidamente autorizado para realizar los trabajos de descontaminación podrá asumir los mismos con sus propios medios, asumiendo la responsabilidad por las operaciones.
3. Una vez realizadas las actuaciones de urgente intervención necesarias para impedir la extensión de la contaminación, la persona física o jurídica titular de la actividad causante de la afección deberá realizar un estudio de calidad del suelo y presentar un proyecto de recuperación de los suelos para su aprobación por la Consejería competente en materia de medio ambiente. Este proyecto contendrá información sobre el suceso que afectó al suelo, sustancias involucradas, zona afectada, con estimación de volúmenes, superficie, coordenadas, planos o fotografías aéreas, muestreos realizados y resultados analíticos obtenidos por laboratorio acreditado, y propuesta de actuación correctora. Las coordenadas se expresarán según la norma técnica cartográfica de Andalucía vigente sobre modelo geodésico de referencia.
4. La Consejería competente en materia de medio ambiente aprobará este proyecto según lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de este Reglamento, salvo en lo relativo al plazo máximo para resolver que quedará reducido a un máximo de tres meses.
5. A todos los efectos, este tipo de actuaciones de descontaminación deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 22.
6. En caso de ejecución total o parcial de las actuaciones por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente, una vez desaparecida la situación de emergencia y previa instrucción del correspondiente procedimiento, dicho organismo dictará resolución fijando el importe de los costes de las medidas ejecutadas y el obligado u obligados a satisfacerlos, lo cual será susceptible de ejecución forzosa. Los costes asumidos por la Administración autonómica podrán ser recuperados en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
