Artículo 63 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 63. Zonas de servicio y punto limpio.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Es el espacio acondicionado para realizar las tareas de mantenimiento de las autocaravanas y demás vehículos similares homologados. Contará con una superficie pavimentada y estará equipada para el tratamiento de residuos, disponiendo de un sistema para el vaciado de aguas grises (originadas por la ducha, el lavabo o el fregadero), para el vaciado de aguas negras (residuos biológicos almacenados en el tanque de la autocaravana) con grifo para limpieza del cassette de los mismos, y para la recogida de diferentes tipos de residuos sólidos, así como una toma de agua potable para el llenado del depósito de agua potable del vehículo.
2. Los puntos de vaciado de aguas grises y negras deberán estar conectados al saneamiento del área de autocaravanas. Dicha red de saneamiento estará conectada a la red general gestionada por el ayuntamiento, mancomunidad o gestor que corresponda, debiendo contar con el correspondiente permiso y contrato de vertido. De no existir red general o ser ésta insuficiente, se deberá instalar un sistema de depuración propio y acorde con la legislación específica vigente, debiendo contarse en este caso con la autorización del vertido otorgada por el organismo de cuenca hidrográfica. Las aguas negras, podrán recogerse en un depósito estanco, que será vaciado por gestor autorizado.
3. La zona de servicio y punto limpio deberá estar separada de la zona de parcelas.
4. Deberá existir una zona de servicio y punto limpio por cada 25 parcelas o fracción.
