Articulo 63 Salud de Asturias

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Artículo 63. Deberes de los centros y profesionales sanitarios.

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1. Los centros y profesionales sanitarios tienen las obligaciones inherentes al efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos para los usuarios y pacientes en los servicios sanitarios.

2. De acuerdo con los principios éticos que han de regir sus actuaciones, los profesionales del ámbito sanitario utilizarán los recursos de modo responsable, seleccionando los necesarios para la óptima atención a sus pacientes, garantizando la seguridad y el uso racional y adecuado, de acuerdo con los principios de efectividad y eficiencia y no discriminación en términos de salud y de recursos públicos disponibles.

3. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, deben poseer autorización de funcionamiento, en los términos previstos en la legislación vigente y estar inscritos en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Principado de Asturias. En todo momento deben mantener los requisitos generales que permitieron su autorización y cumplir con los requisitos técnico-sanitarios que marca su normativa específica.