Articulo 63 Sector ferroviario -Derogada-
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»Artículo 63. Gestión y afectación.
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1. La gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas por el otorgamiento de las licencias corresponden a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
2. La gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas por la expedición, la ampliación y la renovación de certificados de seguridad corresponden a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
3. El importe de la recaudación de las citadas tasas se ingresará en el patrimonio de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
Modificaciones
- Artículo modificado (63) por Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.
(BOE de 25-01-2014) en vigor desde 26-01-2014
