Articulo 63 Sector Público Instrumental y Subvenciones
Articulo 63 Sector Públic...bvenciones

Articulo 63 Sector Público Instrumental y Subvenciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Anticipos de caja fija

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los anticipos de caja fija son provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realizan a las habilitaciones para la atención inmediata de gastos periódicos o repetitivos y posterior aplicación al presupuesto.

2. Reglamentariamente se determinarán las normas que regulan los pagos mediante anticipos de caja fija, especificando los límites cuantitativos, los gastos que pueden ser satisfechos, la aplicación al presupuesto, su régimen de justificación y cuantos otros aspectos resulten necesarios.

3. En todo caso los fondos destinados a anticipos tendrán el carácter de fondos públicos y formarán parte de la Tesorería de la Generalitat.