Articulo 63 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
Ver Indice
»Artículo 63. Ámbito territorial.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La contribución se exige en todo el territorio de Cataluña, a excepción del término municipal de la ciudad de Barcelona, en el que el ayuntamiento ha asumido la prestación de dichos servicios.
Modificaciones
- Artículo modificado (63) por Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
