Articulo 63 Servicios sociales de Asturias
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»Artículo 63. Órgano competente para la imposición de las sanciones.
Vigente
1. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley serán:
El Consejero competente en materia de servicios sociales para las multas cuya cuantía no supere los 15.025 €, incluidas las accesorias correspondientes.
El Consejo de Gobierno para las multas superiores a los 15.025 €, incluidas las accesorias correspondientes.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la competencia sancionadora atribuida a los órganos referidos en la disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003