Articulo 63 Servicios soc...munitarios

Articulo 63 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 63. Afectación de los ingresos municipales por el copago de estos servicios.

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De conformidad con el artículo 56.7 de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, en todo caso, los ingresos que recauden las corporaciones locales de Galicia en concepto de aportación de las personas usuarias para su participación en el coste de los servicios sociales comunitarios estarán afectados a la financiación de los servicios que reciban.