Articulo 63 Simplificación administrativa
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Artículo 63. Procedimiento para la autorización de explotación.

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El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del servicio provincial correspondiente, se fijará en la resolución de la dirección general competente en materia de energía o, en su caso, del servicio provincial correspondiente del departamento competente en materia de energía por la que se otorgó la autorización de construcción. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la dirección general o, en su caso, del servicio provincial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021