Artículo 63 Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de La Mancha
Artículo 63. Infracciones muy graves.
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Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) El incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones aplicables a la actividad o proyecto de que se trate, cuando ocasionen un riesgo grave para la integridad de las personas, la flora, la fauna, los bienes de los particulares o la hacienda pública.
b) Las tipificadas como infracciones graves cuando de las mismas resulte un peligro o daño muy grave para la integridad de las personas, la flora, la fauna, los bienes de los particulares o la hacienda pública.
c) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal que ejerza las facultades de inspección o a las entidades colaboradoras en sus funciones de comprobación.
