Articulo 63 Simplificació... normativa

Articulo 63 Simplificación y mejora de la regulación normativa

Ver Indice
»

Artículo 63. Modificación del artículo 28 de la Ley 12/2008

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se modifica el artículo 28 de la Ley 12/2008, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 28

"Tarifas

"1. Los destinatarios de los servicios de control del cumplimiento reglamentario de la seguridad industrial y de la inspección técnica de vehículos deben abonar, con independencia de las tasas que les sean de aplicación, las tarifas que los organismos de control o los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos comuniquen al departamento competente en materia de seguridad industrial, que este debe hacer públicas por medios telemáticos y de fácil acceso.

"2. El consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad industrial debe establecer el importe máximo de las tarifas del servicio de recepción y control de la documentación para poner en funcionamiento las instalaciones nuevas o para modificar las ya existentes, así como el importe máximo de las tarifas del servicio de inspección técnica de vehículos."