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Articulo 63 Síndic de Greuges de C. Valenciana

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Artículo 63. Comparecencias a instancia de la persona titular del Síndic de Greuges

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1. Sin perjuicio de sus comparecencias para exponer los principales contenidos de los informes anuales, especiales o extraordinarios, el síndico o la síndica de Greuges podrá solicitar a la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges o a la Diputación Permanente de las Corts Valencianes su comparecencia para dar a conocer su punto de vista sobre cualquier asunto vinculado con su ámbito material de funciones.

2. El síndico o la síndica de Greuges podrá solicitar que se le permita comparecer ante otras comisiones parlamentarias de las Corts Valencianes cuando considere, a la vista del objeto y la finalidad de estas, que su intervención puede ser de interés para el desarrollo de los trabajos que se estén llevando a cabo.