Articulo 63 Sistema unive...de Galicia

Articulo 63 Sistema universitario de Galicia

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Artículo 63. Sesiones y acuerdos.

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1. Las sesiones del pleno y de las comisiones no serán públicas. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de aquellos que los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo en aquellas materias para las que el reglamento interno exija una mayoría superior.

3. Los acuerdos que adopten los órganos del Consejo Gallego de Universidades no tendrán carácter vinculante, dada su naturaleza consultiva y de asesoramiento. El consejo habrá de ser informado de las disposiciones y resoluciones relativas a los asuntos sobre los cuales informó o que conoció previamente.