Articulo 63 Sistema Universitario Vasco
- Todas las referencias normativas efectuadas a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se entenderán realizadas a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. - LEY 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
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»Artículo 63. Función inspectora.
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Corresponde al departamento competente en materia de universidades velar por la inspección del cumplimiento por las universidades de lo previsto en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte aplicable.
