Artículo 63 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE
Artículo 63. Contratación pública ecológica
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1. Con objeto de incentivar el suministro y la demanda de envases sostenibles desde el punto de vista medioambiental, la Comisión adoptará, a más tardar el 12 de febrero de 2030, actos de ejecución que especifiquen los requisitos mínimos obligatorios de los contratos públicos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/24/UE para los envases o productos envasados o para los servicios que utilicen envases o productos envasados, o de la Directiva 2014/25/UE, y adjudicados por los poderes adjudicadores tal como se definen en la Directiva 2014/24/UE, artículo 2, apartado 1, o en la Directiva 2014/25/UE, artículo 3, apartado 1, o las entidades adjudicadoras tal como se definen en la Directiva 2014/25/UE, artículo 4, apartado 1, en los que los envases o productos envasados representen más de un 30 % del valor estimado del contrato o del valor de los productos usados por los servicios objeto del contrato. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 65, apartado 2, del presente Reglamento.
2. Los requisitos establecidos en los actos de ejecución adoptados en virtud del apartado 1 se aplicarán a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos a que se refiere dicho apartado que hayan comenzado al menos en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del acto de ejecución de que se trate.
3. Los requisitos mínimos obligatorios de contratación pública ecológica se basarán en los requisitos establecidos en los artículos 5 a 11, o con arreglo a ellos, y en los elementos siguientes:
a) el valor y el volumen de los contratos públicos adjudicados para envases o productos envasados o para los servicios u obras que utilicen envases o productos envasados;
b) la viabilidad económica de que los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras adquieran envases o productos envasados más sostenibles desde el punto de vista medioambiental sin que ello conlleve costes desproporcionados;
c) la situación del mercado a escala de la Unión de los envases o productos envasados pertinentes;
d) los efectos de los requisitos sobre la competencia;
e) las obligaciones en materia de gestión de residuos de envases.
4. Los requisitos mínimos obligatorios de contratación pública ecológica podrán revestir la forma de:
a) especificaciones técnicas en el sentido del artículo 42 de la Directiva 2014/24/UE y del artículo 60 de la Directiva 2014/25/UE;
b) criterios de selección en el sentido del artículo 58 de la Directiva 2014/24/UE y del artículo 80 de la Directiva 2014/25/UE, o
c) condiciones de ejecución del contrato en el sentido del artículo 70 de la Directiva 2014/24/UE y del artículo 87 de la Directiva 2014/25/UE.
Esos requisitos mínimos obligatorios de contratación pública ecológica se desarrollarán de conformidad con los principios incluidos en la Directiva 2014/24/UE y en la Directiva 2014/25/UE para facilitar la consecución de los objetivos del presente Reglamento.
5. Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras a que se refiere el apartado 1 podrán establecer, en casos debidamente justificados, excepciones a los requisitos establecidos en los actos de ejecución adoptados en virtud del apartado 1 por motivos de seguridad o salud públicas. Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras también podrán establecer, en casos debidamente justificados, excepciones a los requisitos si estos puedan dar lugar a dificultades técnicas irresolubles.
