Articulo 63 Tasas y precios públicos de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 63. Hecho imponible.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes por los laboratorios agroganaderos, agroalimentarios y de control de calidad de los recursos pesqueros adscritos a la Consejería con competencias en materia agroganadera, agroalimentaria y de control de calidad de los recursos pesqueros o entidades de ella dependientes, para el fomento, conservación, defensa y mejora del sector primario y agroalimentario, cuando su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes o de cualquier otro modo resulten obligatorias, y que se enumeran en el artículo 65.
