Articulo 63 ter DF. 33/2014, de 14 de octubre, Gipuzkoa, Reglamento del IRPF
Artículo 63 ter. Consideración de reincorporación al mercado laboral tras el cuidado de menores.
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| NOTA: Este artículo tiene efectos a partir del 1 de enero de 2025. |
1. A los efectos de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 83 quater de la norma foral del impuesto para la aplicación de la deducción será necesario aportar el certificado de inscripción como demandante de empleo y servicios en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo u otros Servicios Públicos de Empleo, tras la reincorporación al mercado laboral, y la formalización del Acuerdo de Actividad previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
2. Se considerará incumplida la condición de reincorporación al mercado laboral de aquellas personas que, tras su registro en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o en otros Servicios Públicos de Empleo, rechacen una oferta de empleo realizada por el servicio público de empleo o por una entidad colaboradora, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 48 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
El incumplimiento de la condición de reincorporación motivará la obligación de ingresar las cantidades deducidas de forma indebida, con los correspondientes intereses de demora. Este ingreso se realizará sumando la cantidad deducida a la cuota diferencial correspondiente al periodo impositivo en que se produzca el incumplimiento.
- Artículo modificado (se añade) por Decreto Foral 27/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, se modifican las tablas de retenciones de los rendimientos de trabajo y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2026. (SS de 30-12-2025) en vigor desde 31-12-2025

