Articulo 63 Texto Revisad...Elevadores

Articulo 63 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores

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Artículo 63.

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I. Los camarines y contrapesos han de estar suspendidos por medio de cables de acero con resistencia mínima a la rotura de 12. 000 kilogramos/centímetro cuadrado y 18. 000 kilogramos/centímetro cuadrado como máximo.

II. No se autoriza el uso de cables empalmados por ningún sistema.

III. En los ascensores cuya utilización se reserva a usuarios autorizados o advertidos y en los montacargas se autoriza con excepción el empleo de cadenas de rodillos cuando su velocidad no exceda de 0,40 metros por segundo.