Articulo 63 Tipología y f...s sociales

Articulo 63 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 63. Centros de atención primaria de carácter básico

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1. Son centros de atención primaria de carácter básico los centros sociales.

2. Las entidades locales podrán promover la creación de estos centros conforme a lo dispuesto en el anexo I de este decreto.