Articulo 63 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante
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»Artículo 63. Certificados de suficiencia y certificados de formación marítima.
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Los procedimientos para la expedición y revalidación de los certificados de suficiencia y los demás certificados establecidos para la formación marítima se regularán mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.
