Articulo 63 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 63 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 63. Devengo.

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1. En las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, la tasa se devengará al concederse la autorización necesaria para cada una de ellas. En defecto de autorización, la tasa se devengará cuando se celebren.

2. En las apuestas la tasa se devenga cuando se celebren u organicen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018