Articulo 63 TR Ley de cooperativas

Articulo 63 TR. Ley de cooperativas

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Artículo 63. Modificación de los estatutos.

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Los acuerdos sobre modificación de los estatutos sociales deberán ser adoptados por mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados en la asamblea general. No obstante, para el cambio de domicilio de la cooperativa dentro del mismo municipio, bastará el acuerdo del consejo rector. Toda modificación estatutaria deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas.