Articulo 63 TR. Ley de cooperativas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 63. Modificación de los estatutos.
Vigente
Los acuerdos sobre modificación de los estatutos sociales deberán ser adoptados por mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados en la asamblea general. No obstante, para el cambio de domicilio de la cooperativa dentro del mismo municipio, bastará el acuerdo del consejo rector. Toda modificación estatutaria deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014