Articulo 63 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 63.
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Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Generalidad de los cuales puedan derivar derechos y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondo o valores son intervenidos de acuerdo con esta Ley y con sus disposiciones complementarias o supletorias.
