Articulo 63 TR de la Ley de Hacienda
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Articulo 63 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 63. La Intervención General.

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La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, con plena autonomía respecto de los órganos y entidades cuya gestión fiscalice, tendrá el carácter de:

a) Centro directivo del control interno de la actividad económico financiera.

b) Centro directivo de la contabilidad pública.

c) Centro gestor de la contabilidad pública.