Articulo 63 TR de la Ley ...-Derogado-

Articulo 63 TR. de la Ley de Hacienda de Aragón -Derogado-

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Artículo 63.

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1. Las empresas remitirán al Departamento competente en materia de Hacienda, antes del 1º de julio de cada año, el anteproyecto del programa de actuación, inversiones y financiación, complementado con la correspondiente documentación y estados financieros.

2. Los programas se someterán al acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, y una vez aprobados se unirán al Presupuesto de la Comunidad Autónoma.