Articulo 63 TR. de la Ley de Patrimonio
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»Artículo 63. Derechos de adquisición preferente.
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En lo relativo al ejercicio de posibles derechos de adquisición preferente en relación con la enajenación de bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Aragón y organismos públicos dependientes de ella, se estará a lo que dispongan las normas específicas que regulen tales derechos.
