Articulo 63 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
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»Artículo 63.- Adscripciones tácitas o implícitas.
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Se produce la adscripción tácita o implícita en los siguientes supuestos.
a) Cuando se produce la afectación tácita o implícita, entendiéndose adscritos los bienes al departamento o entidad competente en relación con el destino del bien.
b) En los supuestos de adquisición para uso propio por los departamentos o entidades comprendidas en el artículo 1, entendiéndose adscritos al adquirente.
c) En el cambio de adscripción contemplado en el artículo 59.2.
