Articulo 63 TR. Ley de Prevención Ambiental
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»Artículo 63. Régimen jurídico.
Vigente
El régimen jurídico de los órganos de prevención ambiental será el previsto en la presente ley y en las disposiciones que en su desarrollo se dicten para regular las funciones previstas en esta ley, así como su composición y funcionamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015