Articulo 63 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 63. Devengo.
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La tasa se devengará cuando se preste el servicio. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento en el que se formule la solicitud.
Modificaciones
- Artículo modificado (63) por LEY 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(PV de 28-12-2011) en vigor desde 29-12-2011
