Articulo 63 TR de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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Articulo 63 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 63. Devengo.

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La tasa se devengará cuando se preste el servicio. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento en el que se formule la solicitud.