Articulo 63 TR de la Ley del Turismo

Articulo 63 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 63. Concepto.

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Se entiende por promoción la actuación de las Administraciones públicas, de carácter eminentemente material, encaminada a favorecer la demanda de servicios turísticos y apoyar la comercialización de los recursos y productos turísticos propios dentro o fuera de la Comunidad Autónoma.