Articulo 63 TR. de la Ley del Turismo
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»Artículo 63. Concepto.
Vigente
Se entiende por promoción la actuación de las Administraciones públicas, de carácter eminentemente material, encaminada a favorecer la demanda de servicios turísticos y apoyar la comercialización de los recursos y productos turísticos propios dentro o fuera de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016