Articulo 63 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra
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»Artículo 63. Consejo de Transparencia de Navarra.
Vigente
1. El Consejo de Transparencia de Navarra, como órgano independiente destinado a promover la transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, velará por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizará el derecho de acceso a la información pública.
2. El Consejo de Transparencia de Navarra ejercerá las funciones que la presente ley foral le atribuye, actuando con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico, autonomía y plena independencia, y se adscribirá orgánicamente al departamento competente en materia de transparencia.
Modificaciones
- Artículo modificado (apdo. 2) por LEY FORAL 3/2026, de 23 de marzo, por la que se modifican la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. (NA de 07-04-2026) en vigor desde 08-04-2026

